5 de julio de 2009

“Derecho Al Voto”

*Lic. Antonia Silva Ruacho.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 21 refiere que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Hablar del voto, también es tratar el derecho de igualdad ante la ley, y al respecto la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, menciona en su artículo 6 que: “Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos, y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o talento. En el mismo tenor la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos a la letra señala: “Son prerrogativas del ciudadano: votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”. Desde otra perspectiva, en la legislación electoral mexicana el voto es concebido como una prerrogativa o derecho, pero a su vez como una obligación del ciudadano; ello desde la premisa que es un deber para con la sociedad de la cual forma parte. El voto por tanto es un derecho como tal, no una concesión gubernamental, es una manifestación expresa de la libertad, parte de la igualdad ante la ley, una forma de participar en la conformación de los poderes y a su vez una obligación, que por tanto debe ejercerse con responsabilidad, información y respeto, sin más límite que el derecho de los demás.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, interesada en el respeto del derecho en cuestión, aún cuando por mandato constitucional no puede conoce de asuntos en la materia, hace el exhorto al ejercicio del sufragio porque la vigencia de nuestros derechos, no depende de su reconocimiento en la ley; si no de la efectiva participación de quienes somos titulares de los mismos.

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