12 de noviembre de 2006

A debate el tema de la homosexualidad

Se aprueba Ley de Sociedades en Convivencia que la iglesia católica rechaza
Se legaliza la unión de personas del mismo sexo


Federico Chilián Orduña

Con la aprobación de la Ley de Sociedades de Convivencia en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se ha desatado nuevamente la discusión en torno al tema de la homosexualidad y el que su práctica pueda tener o no reconocimiento legal y acceso a los derechos del matrimonio, sin equipararse a él.
Quienes se oponen a la promulgación de esta ley, cuyo trámite está en curso, y habrá de decidirlo en 10 días el jefe de gobierno de la capital de la República, Alejandro Encinas, alegan que con ello se legitiman relaciones que atentan contra la unidad de la familia católica y se autoriza el ejercicio de la homosexualidad que es un pecado y no tiene porque legalizarse.
Quienes están a favor de la promulgación de la ley, parten de una realidad social que es inocultable. El número de personas del mismo sexo que tienden a establecer sociedades en convivencia va en aumento. No se puede soslayar que cada vez sean más parejas homosexuales que han salido del closet y se manifiestan exigiendo derechos y en contra de la discriminación y la intolerancia.
Hay razones, hasta cierto punto, válidas, pero más limitaciones, en ambos enfoques.
En el primer caso, la noción de que la homosexualidad es un pecado, es un juicio de valor dogmático, al considerarla una especie de perversión del demonio, que de alguna manera hay que prohibir, reprimir o extirpar. La iglesia católica jamás aceptará una ley de sociedades en convivencia que legalice las uniones de personas del mismo sexo.
Sin embargo, esta concepción de la homosexualidad, aunque dogmática, coincide en esencia con la idea científicamente sostenible de que la homosexualidad es una desviación del instinto sexual que puede presentarse en el comportamiento de hombres y mujeres, y a veces adquiere el carácter de pasión. (Diccionario de Psicología, Alberto L. Merani, Ed. Grijalbo, 1979).
Como pecado en la concepción religiosa, constituye una trasgresión al orden divino que amerita sanción. Como desviación en la concepción científica, constituye un distanciamiento del desarrollo normal del individuo que debe considerarse en su dimensión bopsicosocial. Para la primera se precisa de una pena, para la segunda se requiere una orientación. En ambas concepciones la homosexualidad es una condición irregular o anómala de la naturaleza humana, pero difieren en la forma en que debe encararse. La primera la desautoriza y penaliza, la segunda la reconoce y formaliza, a una le otorga justificación una doctrina religiosa y a la otra una ley creada por la sociedad. En eso se contraponen. Finalmente, del nivel de aceptación social depende el grado de legitimidad, la razón histórica le asiste a la concepción científica.
En el segundo caso, se admite que muchas personas que experimentan esta desviación, reclaman su derecho a ser reconocidos como ciudadanos, sin que tal experiencia represente un obstáculo para el desempeño de sus funciones ciudadanas, tal y como sucede con cualquier discapacidad, sin que esto implique una connotación peyorativa. En esta idea no importa que se le considere un pecado o una desviación, es un hecho social y como tal hay que tratarlo. Si se hacen rampas para sillas de ruedas, semáforos para invidentes, albergues para ancianos, áreas de no fumar y todo lo necesario para proteger e incluir a todos los seres que formamos la sociedad, por qué no crear una ley que reconozca la voluntad y decisión de sus ciudadanos que decidan transitar por ese camino, independientemente de la opinión que de ellos tengan los demás. Las mayorías, tanto como las minorías, tienen sus derechos, lo mismo que los católicos, los protestantes, judíos, islámicos, budistas, comunistas, libre-pensadores; lo mismo que los heterosexuales, los homosexuales, mientras sus practicas no constituyan un delito como lo es la pederastia que no tiene justificación de ninguna índole. Aquí sí debe penalizarse porque constituye un abuso sobre la capacidad de un menor. En el caso de los homosexuales sodomitas e invertidos, su preferencia es permisible, así como lo es el lesbianismo o safismo, siempre que en la pareja haya consentimiento de ambos elementos de la pareja.
Imagen tomada de la columna Dinero en la Jornada
A continuación se enuncian los diez puntos clave que distinguen a la Ley de Sociedades en Convivencia (Tomados de El Universal):
1.- Hace cinco años se presentó la primera iniciativa de ley muy parecida a la propuesta actual. La Ley de Sociedades en Convivencia se ha dictaminado en comisiones cuatro veces -todas a favor-, pero en ninguna se ha logrado su ratificación ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
2.- Se contempla el reconocimiento de la unión jurídica entre personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad, que deseen establecer un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
3.- Se busca atender realidades sociales no reconocidas ni tuteladas por el Estado; además, no se pretende transgredir las formas de convivencia existentes.
4.- Esta propuesta está respaldada abiertamente por el PT, Convergencia, Alternativa y el PRD.
5.- Deja fuera la posibilidad de que los “convivientes” adopten y no equipará a la sociedad en convivencia con el matrimonio.
6.- De los 26.6 millones de hogares que hay en el país, 2.1 millones están conformados por personas sin parentesco.
Imagen tomada de Machincuepa
7.- De acuerdo con la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral, cerca de 20% de la población mexicana tiene o ha tenido parejas del mismo sexo; además, según la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación 2005, 94% de personas homosexuales se perciben discriminadas y 70% consideran que la discriminación ha aumentado.
8.- La novedad es que las personas podrán acudir al Tribunal de los Contencioso Administrativo si las direcciones jurídicas y de gobierno de las delegaciones se niegan a aceptar y registrar solicitudes de sociedad en convivencia, como señala la ley.
9.- Se prevén sanciones, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los funcionarios que discriminen, actúen por omisión o negligencia.
10.- Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta en cuarto grado no podrán apegarse a esta ley.